PROYECTO DE FUSIÓN ESPUSOL SLU Y DANIEL ESPUNY SLU

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D. Daniel Espuny Navarro, DNI 25.721.977-L, socio único y administrador único de
ambas sociedades, redacta y suscribe el proyecto de fusión, de conformidad a lo
establecido por el art. 30 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre modificaciones
estructurales de las sociedades mercantiles, con el siguiente contenido:
1.- Identificación de las sociedades
Fusión por absorción por Espusol SLU, sociedad absorbente, domiciliada en Madrid,
c/Ruiz de Alarcón, 25, 5o dcha., constituida el 10 de noviembre de 1993, ante el
notario de Benalmádena D. Francisco Torres Agea, inscrita en el R.M. de Madrid,
tomo 7.223, Libro 0, Folio 35, Sección 8, Hoja M-117126, CIF B80733546, con Daniel
Espuny SLU, absorbida, domiciliada en Linares (Jaén), Estación Linares-Baeza, ctra.
Úbeda, 22, constituida el 19 de diciembre de 1987, inscrita en el R. M. de Jaén, Tomo
50, Folio 46, Hoja J-1630. CIF A23061922.

2.- Tipo y procedimiento de canje
No procede ampliar el capital de la sociedad absorbente, de acuerdo al art. 49.1.1o
de la LME, dado que ambas sociedades tienen como socio único a la misma persona
D. Daniel Espuny Navarro.

3.- Incidencia sobre aportaciones de industria o acciones y compensaciones.
No existen aportaciones de industria ni prestaciones accesorias, por lo que no se
prevén compensaciones.

4.- Derechos especiales o tenedores de títulos distintos representativos de capital
No existen.

5.-Ventajas a expertos y administradores.
No se atribuye ninguna ventaja al administrador único de ambas sociedades ni a los
expertos independientes porque no intervienen.

6.- Fecha para participar en las ganancias.
No procede tal fecha por pertenecer ambas sociedades a la misma persona.

7.- Fecha con efectos contables
La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida deberán
entenderse realizadas para la absorbente el 1 de noviembre de 2020, sin perjuicio de
la fecha en que sea otorgada la escritura pública de fusión y se extinga la
personalidad jurídica de la absorbida.

8.- Estatutos de la sociedad resultante.
La sociedad absorbente no modificará sus Estatutos Sociales, continuando
rigiéndose por los Estatutos sociales vigentes, inscritos en el Registro.

9.- Valoración activo y pasivo de la absorbida.
No procede, en función de lo establecido por el artículo 49 de la Ley.

1o.- Fechas de las cuentas para condiciones de la fusión.
No procede, en función de lo establecido por el artículo 49 de la Ley.

11.- Consecuencias sobre el empleo, órgano de administración y responsabilidad
social de la empresa.
No se prevén medidas sobre el empleo, por la fusión teniendo en cuenta el contexto
económico actual.
Tampoco habrá cambias en cuanto al órgano de administración.
No se prevé que la fusión tenga incidencias en la responsabilidad social de la
empresa.

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